Modelo declaración jurada de herederos
En un momento tan delicado como es el fallecimiento de una persona, surgen numerosas dudas en torno a la herencia y los trámites a realizar. Una de las principales diferencias es que exista o no testamento ya que ello supone que los herederos realicen unos trámites u otros. Vamos a explicar las diferencias entre testamento y declaración de herederos, y cuándo podemos sustituir la declaración de herederos ante notario por el modelo de declaración jurada de herederos que os adjunto.
1.- Diferencia entre testamento y declaración de herederos.
El testamento es «el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos«, encontrándose esta definición en el artículo 667 del Código Civil. Existen varios tipos de testamentos válidos, siendo el más común el que se otorga ante notario, ya que este hecho le reviste de una serie de garantías de las que carecen el resto de testamentos.
Ahora bien, cuando una persona fallece sin testamento es necesario conocer de manera determinada y segura quiénes son sus herederos, y para ello existe el procedimiento de declaración de herederos, de manera que pueda determinarse quiénes son los herederos del fallecido. Su regulación ha variado a lo largo del tiempo, sufriendo la última modificación con la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015.
Por lo tanto, la diferencia estriba en que el testamento lo otorga una persona mientras vive para disponer de todos o parte de sus bienes para cuando muera, y la declaración de herederos es el acto en virtud del cual el Notario determina quiénes son los herederos del difunto.
2.-Procedimiento para la declaración de herederos.
El procedimiento viene determinado en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado del 28 de mayo de 1862.
En primer lugar es necesario estar legitimado respecto de la herencia del finado, es decir, hay que ser el ascendiente, descendiente, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, y creer que se tiene algún derecho respecto a la herencia.
Hay que ir al notario que tenga competencia, ya que la ley determina que el notario competente para actuar es el que corresponda al lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
Y hay que acudir con dos testigos, y con la documentación pertinente que permita acreditar al notario quiénes son los herederos forzosos del causante.
3.- Declaración jurada de heredero.
La declaración de heredero ante notario tiene un coste que se determina por el arancel de los mismos. No obstante, es un trámite que podemos aplazar en el tiempo (ya que no es obligatorio), o no realizarlo si no es necesario.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía si es obligatorio presentar el Impuesto de Sucesiones (aunque el resultado sea no ingresar), y en caso de que no exista testamento, podemos presentar el impuesto con una declaración jurada de herederos. Este documento se regula en el artículo 66.4.b) del RD 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que señala:
«En el caso de sucesión intestada, si no estuviere hecha la declaración judicial de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.»
En el supuesto de que únicamente queramos realizar los trámites obligatorios de la herencia, y no queramos asumir coste alguno, por el momento, podemos realizar y presentar una declaración con los herederos presuntos, y cuyo modelo os dejo
*todas las imágenes son obtenidas de freepik
3 comentarios
Muchas gracias por la explicación y el modelo.
Muchas gracias por comentar la entrada.
Este blog se está convirtiendo en un referente en mi dia a dia.
Enhorabuena
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