Extinción de pensión de alimentos
Existen varias causas a través de las cuales se puede arbitrar una modificación de medidas establecidas previamente, y una de ellas es cuando el hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad, no rinde académicamente. Ello no puede conllevar axiomas absolutos, y suponer que porque nuestro hijo haya perdido un año de estudios, ya procede extinguir la pensión de alimentos, hay que analizar caso por caso. Veamos que dice la legislación y la última sentencia del tribunal supremo al respecto.
Extinción de la pensión de alimentos por falta de aprovechamiento en los estudios
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de febrero de 2019 confirma la sentencia dictada en la Audiencia Provincial. En su demanda, el padre solicitaba que:
«1.-Se acuerde la extinción de la pensión de alimentos acordada a favor de los hijos con efectos retroactivos
desde que conste la disposición de independencia económica de cada uno de los hijos, con la correspondiente
devolución de los alimentos ya consumidos desde ese momento.
«2.- De manera subsidiaria, y para el caso de que no se atienda a la extinción de la pensión de alimentos
respecto a uno o a los dos hijos, esta parte solicita:
«2.1.-Se acuerde la reducción de la pensión alimenticia a 50 euros mensuales.
«2.2.-Se acuerde la obligación de Maximiliano y Jeronimo de remitir por correo al domicilio de mi representado
o donde este indique, su informe de vida laboral actualizado en los meses de abril, julio, octubre y enero.
«2.3.- Se acuerde la obligación de Maximiliano y Jeronimo , para el caso de que compaginen estudios y
trabajo o sólo estudien, de remitir resguardo de matrícula detallada con las asignaturas cuando ésta se realice,
así como certificado de notas cada vez que se realice una evaluación, al domicilio de mi representado o donde
éste indique.
El Juzgado de Primera Instancia acuerda la extinción de la pensión alimenticia de uno de los hijos, pero mantiene la pensión de alimentos del otro hijo sin modificar la cuantía ni ningún otro pedimento de los que realiza el padre. La Audiencia Provincial da la razón al padre, en parte y señala que,
«[…]Es cierto que la edad del hijo Maximiliano , su falta de aprovechamiento en los estudios y el hecho de que haya accedido siquiera de modo temporal al mercado laboral, le hacen proclive, sino a dejar sin efecto la pensión, sí a limitar la misma en un año desde la fecha de la sentencia y en este sentido ha de acogerse el recurso[…]».
De esta manera, si bien no extingue la pensión de alimentos, si limita la misma al plazo de un año. La Audiencia Provincial señala que procede esta limitación debido a que el hijo lleva matriculado en 2º de bachillerato desde el 2014 hasta el 2017 por lo que existe una «falta de aprovechamiento en los estudios», y por lo tanto, procede limitar la pensión de alimentos al plazo de un año. Concede este plazo a fin de que el hijo pueda adecuarse a su nueva situación económica.
El tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y entre otros criterios señala que,
«En la sentencia recurrida, como hemos razonado, se fija un límite temporal de un año para la continuidad
en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva
situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima
de la pensión, de acuerdo con el art. 152.5 del C. Civil.»
Y si queréis dejarme vuestra opinión sobre qué os parece este criterio jurisprudencial, o comentar alguna cuestión no dudes en hacerlo.
*La imágen es de freepik.
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