Cartel de videovigilancia
Tras la entrada en vigor del RGPD se ha modificado el modelo de cartel de videovigilancia, por lo que vamos a analizar en qué casos se debe colocar el cartel, cómo y qué información debe contener, y algunas notas básicas que todo aquél que desee colocar una cámara de videovigilancia debe conocer.
Cuándo se debe colocar el cartel de aviso de videovigilancia.
La imagen, siempre que pueda identificar a una persona constituye un dato de carácter personal. Por lo tanto, la utilización de la imagen de un tercero supone el tratamiento de datos de carácter personal, y por tanto se va a aplicar el RGPD, salvo en aquellos supuestos que nos encontremos ante la denominada «excepción doméstica» (de la que hablaremos en otro post, pues resulta fundamental e interesantísima).
Asi pues, y con la salvedad indicada, siempre que tengamos una cámara de videovigilancia y seamos los responsables de la misma vamos a tener que cumplir con las obligaciones que se establecen en el Reglamento General de Protección de Datos.
Una vez que nos queda claro que estamos realizando un tratamiento de datos personales y que por tanto debemos someternos al RGPD, debemos preguntarnos cuál es la causa de legitimación de nuestro tratamiento de datos (artículo 6 RGPD), cuya respuesta en estos casos suele ser el interés público o el interés legítimo. Es necesario e indispensable contar con una causa que legitime nuestro tratamiento de datos personales, de manera que no se puede grabar sin una causa que lo justifique.
En cuanto a las medidas de seguridad, el RGPD no establece medidas de seguridad estáticas, por lo que corresponderá a cada responsable determinar aquellas medidas de seguridad que son necesarias para salvaguardar la integridad de los datos personales, amén de las obligaciones básicas que debe cumplir.
¿Dónde puedo grabar?
En el espacio público, por regla general (y como siempre, con algunas excepciones a analizar en el caso en concreto), la grabación debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que son a ellos a quienes les corresponde la prevención de hechos delictivos y la garantía de la seguridad en la vía pública, de conformidad a lo regulado por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto y su Reglamento de desarrollo.
En vestuarios, zonas de descanso de los trabajadores, probadores de ropa, consulta médica, no se puede grabar en tanto que se considera una medida desproporcionada (se debe garantizar, entre otros, el principio de proporcionalidad). Es decir, la causa que legitime el tratamiento (por ejemplo interés público en garantizar la seguridad de las personas y bienes/instalaciones) debe ser proporcional a la grabación. No se puede justificar una grabación de imagen en aras a la seguridad de las instalaciones en el interior de un baño (dado que no es proporcional). Así como a primera vista puede parecer fácil distinguir cuándo es proporcional la grabación, existen múltiples casos en los que por existir importantes dudas ha sido necesario que la AEPD se pronuncie.
En la Guía de la Agencia Española de Protección de Datos se explican supuestos específicos del tratamiento de datos, como pueden ser:
-Infraestructuras críticas.
-Espectáculos deportivos.
-Entidades financieras.
-Joyerías o galerías de arte.
-Detectives privados.
-Comunidades de propietarios.
-Cámaras on board (instaladas en los vehículos).
Existe una variedad importante de casuística, y habrá que analizar caso por caso.
Os dejo el cartel oficial de la AEPD por si os resultara de interés:
En cuanto a la información que debe contener el cartel, en la actualidad se reduce a: identificar al responsable del tratamiento, y dónde se puede obtener más información y ejercer los derechos del interesado. Por último indicar que este cartel debe colocarse en un lugar visible.
Y si tenéis más dudas contactar con nosotros o dejadnos algún comentario o sugerencia en el presente post!.
*Las imágenes son de freepik.
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