La tentativa en los robos

La tentativa en los robos

 

En primer lugar ¿Qué es un robo?

Cuando hablamos de “robo” desde el aspecto legal y técnico, nos estamos refiriendo a la conducta descrita en el tipo del artículo 237 del código penal, el cual señala que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidacion en las personas. Por lo tanto, es necesario que nos encontremos ante una persona que:

1. Tiene ánimo de lucro.

2. Se apodera una cosa mueble (quedan fuera del robo los que se apoderan de una casa, por ejemplo).

3. Utiliza para ello o fuerza en las cosas (romper una ventana) o violencia o intimidación en las personas.

Si además del robo, se ocasionan daños físicos, nos encontramos ante dos delitos en concurso, de lo cual no vamos a hablar en el presente post.

 

¿Cuál es la pena?

La pena si nos encontramos ante un robo con fuerza en las cosas es de prisión de 1 a 3 años.

La pena si nos encontramos con un robo cometido con violencia o intimidación en las personas es de 2 a 5 años.

Existen distintas formas de graduar la pena, y otras circunstancias que se tienen en cuenta.

 

¿Cuándo existe apoderamiento de la cosa?

Para saber si una persona ha cometido el delito de robo, es necesario examinar si se han cumplido los 3 requisitos que hemos detallado anteriormente, cada uno de los cuáles puede presentar sus particularidades. Voy a detenerme en el requisito 2, es decir, ¿cuándo existe apoderamiento de la cosa?

Tenemos que pensar que dicho apoderamiento es un requisito de vital importancia, en tanto que va a diferenciar un delito consumado (por lo que se aplica la pena de 1 a 3 años) de la tentativa (acabada o inacabada).

Si la víctima va andando por la calle y le pegan un tirón del bolso sin lograr arrebatárselo no es punible de la misma forma que si consiguen sustraerle el bolso.

Pues bien, el Tribunal Supremo establece la línea divisoria entre la tentativa y la consumación no en la mera aprehensión de la cosa, si no en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto.

En la Sentencia de 7 de abril de 2001 el Tribunal Supremo manifiesta que existen tres criterios para entender cuando se ha consumado el delito de robo:

1. El criterio de la “ilatio”, que entiende que hay robo cuando hay plena disponibilidad de la cosa.

2. El criterio de la “contractio” que entiende que hay robo cuando el supuesto delincuente tiene la cosa sustraída en su poder.

3. La “ablatio” es la simple separación de la cosa de la víctima.

El Tribunal Supremo entiende que para que haya consumación del delito, el autor del robo tiene que haber tenido la plena disponibilidad de la cosa, es decir, tiene que haber podido hacer “lo que quiera” con el objeto robado.

Caso práctico

Si un sujeto comete un robo e inmediatamente se inicia una persecución, sin que en ningún momento se le pierda de vista, en este caso, no ha existido plena disponibilidad de la cosa, ya que el autor del robo no ha tenido “libertad” para poder hacer con la cosa lo que quiera, esconderla, tirarla, dársela a otro, etc.

En palabras de la Sentencia antes citada del Tribunal Supremo,

“Cuando, pese a la aprehensión de la cosa por el sujeto, el mismo es sorprendido “in fraganti”, o perseguido inmediatamente después de realizado el hecho hasta darle alcance, no se ha traspasado el área característica de la frustración, con arreglo al antiguo Código, y de la tentativa, según el Código actual, pero se alcanza el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre indisponibilidad, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz y de breve duración. Tal disponibilidad se alcanza si la persecución se interrumpe, y el autor del robo es por tanto perdido de vista durante algún tiempo”

En este caso, no se habrá consumado el delito, por lo que procederá calificar por tentativa acabada del delito.

Si existe tentativa acabada, en virtud del artículo 62 del código penal procederá la rebaja en un grado, por lo que la pena quedará de 1 a 3 años en 6 meses a 1 año. Por lo que es una rebaja muy importante a la hora de defender al detenido o de ejercer como acusación particular.