Suspensión del lanzamiento en la ejecución hipotecaria

Suspensión del lanzamiento en la ejecución hipotecaria

Desde el año 2012 son varias las medidas legales que se han adoptado para hacer frente a la situación de vulnerabilidad en la que se han encontrado numerosas familias españolas, debido a la crisis económica. Existe determinada normativa que prevé la suspensión de los lanzamientos para los deudores hipotecarios en los que se cumplen ciertos requisitos. Es necesario, en toda ejecución hipotecaria contar con un abogado y un procurador que asuma nuestra defensa y representación, ya que la evolución del procedimiento, y el resultado final puede cambiar drásticamente.

En la actualidad, no son poco comunes las ejecuciones hipotecarias que se están desestimando gracias a la causa de oposición de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario (prevista en el artículo 695.1.4º LEC). No obstante, y para el supuesto de que no nos hayamos podido oponer a la ejecución, bien por no existir cláusula abusiva, bien por haber transcurrido el plazo, aún estamos a tiempo de oponernos al lanzamiento decretado por el Letrado de la Administración de Justicia, siempre que nos encontremos ante la vivienda habitual de personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.

 

1.Normativa de protección para los deudores hipotecarios.

Actualmente está en vigor el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Centrándonos en el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, mantiene en su exposición de motivos que es necesario ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, y ampliar en tres años adiciones, desde la entrada en vigor de la norma, la aplicación de la suspensión del lanzamiento. Este Real Decreto-ley modifica el apartado 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, estableciéndose que

«Hasta transcurridos siete años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»

Por lo que hay que partir de la base siguiente:

-Nos encontramos ante un lanzamiento judicial o extrajudicial.

-La vivienda ha sido adjudicada al acreedor o persona que actúe por su cuenta.

-La vivienda es la habitual.

-Las personas cuyo lanzamiento se pretende se encuentran en supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas.

 

2. Requisitos para la suspensión del lanzamiento:  el deudor se debe encontrar en el umbral de exclusión o de especial vulnerabilidad.

¿Cuándo se entiende que una persona se encuentra en el umbral de exclusión?El artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2012 enumera una serie de requisitos, de manera que aquella persona en quien concurran todas y cada una de estas características, se considerará que  se encuentra en el umbral de exclusión:

a)Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.

Para saber cual es el Indicador del año 2018, pincha aquí.

b)Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

En este caso, entendemos que son dos requisitos alternativos, y basta con cumplir uno de ellos. Por circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, el propio artículo tasa determinados supuestos, que son: familia numerosa, monoparental con hijos a cargo, unidad familiar con menor de edad, que alguno de los miembros de la familia tenga una discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia o incapacidad, víctima de violencia de género y personas mayores de 60 años.

c)Y que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, establece que los supuestos de especial vulnerabilidad son, familia numerosa, monoparental con hijos a cargo, unidad familiar con menor de edad, que alguno de los miembros de la familia tenga una discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia o incapacidad, víctima de violencia de género, personas mayores de 60 años y unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo.

 

3. Forma de acreditar las circunstancias.

Es necesario solicitar y presentar una serie de documentación, a fin de poder acogerse a la suspensión del lanzamiento. Esta documentación viene detallada en el mismo artículo 3:

a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:

1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.

2.º Últimas tres nóminas percibidas.

3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

5.º En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

b) Número de personas que habitan la vivienda:

1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

3.º Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

c) Titularidad de los bienes:

1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.

 

Para cualquier duda que te surja, no dudes en contactar aquí.

*créditos de imagen

<a href=»https://www.freepik.es/fotos-vectores-gratis/negocios»>Vector de negocios creado por freepik – www.freepik.es</a>

https://www.stockvault.net/photo/131019/homeless-man-with-child-and-puppy