Las diligencias preliminares

Las diligencias preliminares

Las diligencias preliminares se realizan cuando es necesario precisar datos, elementos y otras cuestiones esenciales para interponer una demanda, que no podemos obtener por nosotros mismos. En el siguiente post veremos:

1.- Tipos de diligencias.

2.- Competencia.

3.- Otras cuestiones y modelos.

 

1.- Tipos de diligencias preliminares en el proceso civil.

En virtud del articulo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo juicio puede prepararse, y por tanto podemos solicitar al órgano jurisdiccional que:

1º) La persona frente a la que vamos a interponer la demanda declare sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación.

2º)La persona a la que vamos a demandar exhiba una cosa que tiene en su poder.

3º)Exhibición del acto de última voluntad de la herencia o legado por quien lo tenga en su poder.

4º)Exhibición de documentos y cuentas de la sociedad o comunidad.

5º)Exhibición del contrato de seguro.

6º)Concretar los integrantes de un grupo de afectados en los procesos para la defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios.

7º)Obtención de datos para identificar al posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o industrial.

8º)Obtención de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, cuando se pretenda ejercitar una acción por infracción de derecho de propiedad intelectual o industrial.

9º) Por petición de diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.

10º)Identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición directa o indirectamente, obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual e industrial.

11º)Identificación del usuario que ha mantenido relaciones con el prestador de servicio de la sociedad de la información y que ha realizado acciones que infringen el derecho de propiedad intelectual o industrial.

¿Es posible realizar otra diligencia preliminar distinta de las contenidas en el artículo 256 LEC?

La respuesta la encontramos en el auto del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2002 que establece un criterio restrictivo, y por tanto no es posible aplicar otras diligencias distintas de las contenidas en el artículo 256. Textualmente establece que,

«Interesa destacar que, planteada en la praxis, si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un numerus clausus, o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga finalidad, la solución fue contradictoria, pues mientras que algunas Audiencias Provinciales en sus sentencias siguieron el criterio taxativo, otras las admitieron en supuestos no previstos en la ley, si bien predominó el criterio restrictivo. Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así (…)».

 

2. Competencia.

La norma general la establece el  artículo 257 LEC estableciendo que es competente:

-El juez de primera instancia o mercantil correspondiente al domicilio del que haya de exhibir o declarar. Es decir, el domicilio del requerido.

-En los supuestos 6º,7º,8º y 9º es competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada.

¿Qué ocurre en los supuestos de demandas donde se ejercita una acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios?

Es una cuestión ya resuelta por nuestro Tribunal Supremo en el Auto de fecha 1 de marzo de 2017, donde establece que el tribunal competente será el correspondiente al domicilio del demandante (consumidor), por estar así regulado en la legislación específica (supuesto comprendido en el artículo 256.1.9º LEC), y que dicha interpretación es la adecuada de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril.

 

3.- Otras cuestiones y modelos.

-Es necesario prestar caución, sea en efectivo, aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, sociedad de garantía recíproca o cualquier otro medio (art. 256.3 y 64.2 LEC), Esta caución se pierde si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.

-La Letrada de la Administración de Justicia, una vez acordada por Su Señoría la caución pertinente, dictará Diligencia de Ordenación señalando día y hora para practicar lo solicitado.

-Contra el auto que acuerde la diligencia no cabrá recurso alguno.

-Contra el auto que deniegue la diligencia cabe recurso de apelación.

-En dicho acto deberemos examinar detenidamente la documentación y manifestar si estamos conforme con lo entregado, si es insuficiente o es errónea.

Puedes encontrar un modelo de Diligencia Preliminar:modelo diligencias preliminares

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