El progenitor puede solicitar las notas de su hijo mayor de edad
Si bien lo usual es que los hijos comuniquen las calificaciones a sus progenitores, existen situaciones en las que esta comunicación no se produce. Los centros de enseñanza en muchas ocasiones desconocen si deben facilitar las calificaciones a una persona distinta del alumno cuando éste ya ha cumplido la mayoría de edad, y ello puede dar lugar a situaciones de indefensión, sobre todo cuando un progenitor está obligado judicialmente a abonar una pensión alimenticia, pero el centro de estudios deniega facilitarle las calificaciones del alumno por ser mayor de edad.
Vamos a examinar la doctrina del Tribunal Supremo en relación a la obligación de abonar alimentos a los hijos mayores de edad, y el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos en relación al derecho de los padres de solicitar las notas de sus hijos mayores de edad.
¿Se extingue la obligación de abonar la pensión de alimentos cuando el hijo alcanza la mayoría de edad?
Por alimentos se entiende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción (artículo 142 del Código Civil), y están obligados recíprocamente los cónyuges, ascendientes, descendientes y los hermanos (aunque éstos últimos con ciertas particularidades que no vamos a examinar en el presente post).
En virtud del artículo 152 del CC esta obligación termina entre otras causas: «3º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia» o «5º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».
Por lo tanto, en el Código Civil no se establece la mayoría de edad como causa de extinción de la pensión de alimentos, sino que los padres deben abonar la pensión alimenticia a sus hijos hasta que:
-Los hijos puedan ejercer un oficio, profesión o industria.
-Los hijos hayan mejorado de fortuna (si por ejemplo, les tocase la lotería).
-Cuando el hijo no tenga independencia económica por su mala conducta o su falta de aplicación al trabajo. Dentro de la «mala conducta» se encuentran aquellos casos en los que los hijos no finalizan sus estudios dentro de un tiempo prudencial.
A ello se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo 635/2016, de 25 de octubre de 2016, recurso de casación 2142/2015, con cita de otras muchas cuando establece que:
«3.- Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencia de 5 de noviembre de 2008), afirmando la sentencia de 12 de julio de 2015, con cita de la de 8 de noviembre de 2012, que «por lo que se refiere a la concurrencia de titulación profesional en la hija no podemos aceptar que ello impida percibir alimentos del padre, dado que no se acredita la percepción de ingresos por parte de la misma ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional».
¿Qué establece la Agencia Española de Protección de Datos?
En una consulta relativa a esta cuestión, la AEPD manifiesta que en el caso de que el progenitor desee obtener las calificaciones del hijo para modificar o extinguir la pensión de alimentos, existe un conflicto de derechos, por un lado el derecho del hijo a la protección de sus datos personales, y por otro el derecho del progenitor a obtener una tutela judicial efectiva, para la cual será necesaria obtener la prueba de las calificaciones de su hijo, en virtud del artículo 265.1. 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La AEPD, entiende que en dicho conflicto deben prevalecer los derechos del progenitor, y por tanto el padre tiene derecho a obtener las calificaciones del hijo.
Este derecho del progenitor va a prevalecer siempre que, o bien exista una obligación legal de sufragar los gastos educativos de los hijos mayores de edad porque exista una resolución judicial, o bien porque tenga asumida esta obligación sin necesidad de reconocimiento judicial como consecuencia de las relaciones familiares existentes entre unos y otros. En palabras de la AEPD “los progenitores tienen un interés legítimo en acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad que prevalecería sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de éstos últimos. Lógicamente, la conclusión alcanzada deberá resultar respetuosa con el principio de finalidad, es decir, encontrarse vinculada con la obligación de los progenitores de facilitar los gastos de educación e instrucción de sus hijos”.
Conclusiones
-La pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, por lo que el progenitor puede continuar obligado a abonar el importe necesario para que su hijo finalice su formación o hasta que pueda desempeñar un oficio.
-Sin embargo, la mayoría de edad en los datos personales se adquiere a los 16 años (art.8.1.a) RGPD, hasta que la legislación nacional no establezca otra edad, en la actualidad la LOPD establece la edad mínima de consentimiento en 14 años). Por lo que puede suceder que si bien el progenitor si se encuentra obligado a abonar la pensión alimenticia, el hijo ya decide de manera independiente y autónoma sobre la cesión o no de sus propios datos personales.
–El interesado (hijo) siempre debe ser informado de que su progenitor está solicitando el acceso a sus calificaciones.
-El interesado (hijo) puede oponerse a que sus datos personales, en este caso las calificaciones, sean cedidos a su progenitor.
-El criterio que va a determinar si las calificaciones del alumno pueden ser cedidas o no a sus progenitores, es el de la dependencia económica. Un criterio que debe examinarse caso a caso, mediante la documental que se facilite por las partes (sentencia judicial, justificante de haber abonado la matrícula, etc.).
-Si el hijo depende económicamente de sus progenitores, aunque haya cumplido los 18 años, el centro de estudios debe facilitar las notas a sus progenitores. Esta dependencia o independencia debe ser probada documentalmente y valorada por el centro de estudios.
-Si el hijo es independiente económicamente, ninguno de sus progenitores podrá solicitar acceso a sus notas.
Para más información, lectura del informe completo de la AEPD: 2018-0036-Cesion-a-progenitores-datos-mayores-de-edad.
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