Pensión compensatoria a favor del marido
Puede creerse que cada vez que hablamos de pensión compensatoria nos estamos refiriendo a una pensión otorgada a favor de la esposa y a cargo del marido, pero esta idea es totalmente errónea. Cuando existe una diferencia importante entre los ingresos de ambos cónyuges, procede establecer la pensión compensatoria. Analizamos una Sentencia del Tribunal Supremo, que además, podemos alegar cuando queremos obtener una pensión compensatoria recibiendo ingresos ambos cónyuges.
El supuesto es el siguiente:
-El juzgado de primera instancia concede la pensión compensatoria.
-La Audiencia Provincial de Madrid recova (con un voto particular) la sentencia de primera instancia y declara no haber lugar a la pensión compensatoria.
-La sentencia del Tribunal Supremo n.º 616/2015 de fecha 3 de noviembre de 2015 resuelve a favor de otorgar una pensión de 600 euros durante 8 años y 9 meses a favor del marido y a cargo de la esposa, y declara probado que:
– El matrimonio dura casi 18 años.
– El marido trabaja de carnicero antes y durante el matrimonio, percibiendo en el momento del divorcio unos ingresos mensuales netos de 893,56 euros.
-La esposa hereda en el año 2005 el despacho de lotería de su padre, percibiendo unos ingresos mensuales netos de 7.653,63 euros.
-Existe un préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar cuyo uso y disfrute es atribuida al menor y a la madre, bajo cuya custodia queda el hijo común, y cuyo importe es de 1.047,10 euros. La mitad del préstamo hipotecario corresponde al esposo.
-Se fija una obligación de pago por pensión alimenticia de 100 euros al mes.
-Le queda al esposo, tras descontar la pensión alimenticia que debe abonar, y la mitad de la cuota hipotecaria, 270 euros para sufragar el resto de sus gastos y manutención.
Los fundamentos de derecho del Tribunal Supremo son los siguientes:
Declara que, pese a que ambos cónyuges perciben ingresos, debido a la disparidad entre los mismos y las cargas legales existentes que producen un desequilibro notorio entre ambos litigantes, concurren los requisitos del artículo 97 del Código civil, y ratifica como doctrina jurisprudencial la siguiente,
“en orden a la concesión de la pensión compensatoria no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial, en sí mismo considerado, sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultantes tras el divorcio, como, en su caso, con la mayor dedicación a la familia o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial”.
En qué se fundamenta la concesión de una pensión compensatoria cuando ambos cónyuges perciben ingresos:
El fundamento de la pensión compensatoria es el desequilibrio entre ambos patrimonios, tal y como cita el Tribunal Supremo en la sentencia que estamos estudiando:
Sentencia de 19 de febrero de 2014, rec. 2258 de 2012 : «…la mera independencia económica de los esposos no elimina el derecho de uno de ellos a recibir una pensión, pues a pesar de que cada cónyuge obtenga ingresos, puede haber desequilibrio «cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares».»
Sentencia de 17 de julio de 2009, rec. 1369/2004 : «De ello se deduce que no es posible afirmar que cuando ambos cónyuges sean independientes económicamente no hay pensión en ningún caso, porque a pesar de ello, puede haber desequilibrio. Solo dejará de nacer el derecho a la pensión cuando se produzca una situación equilibrada, lo que no significa igual, ya que pueden trabajar ambos y producirse un desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares.»
Por lo que, podemos afirmar que es posible solicitar una pensión compensatoria con independencia del género del cónyuge aunque ambos integrantes de la pareja perciban ingresos, siempre que exista una diferencia importante en la cuantía.
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