La reforma de los arrendamientos de vivienda
El 18 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, entrando en vigor el 19 de diciembre de 2018. La finalidad de este Real Decreto ley era refomar los arrendamientos de vivienda, modificando determinados artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
No obstante, por medio de la resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
La vigencia por tanto, del real decreto ley, se limita temporalmente apenas un mes, e introduce determinadas modificaciones que vamos a examinar someramente, dado que afectará a una ínfima cantidad de contratos.
Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley
Se exceptúan de la aplicación de ley: Los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda.
Duración: de 3 años a 5 años si el arrendador es persona física o 7 si es persona jurídica.
Una de las modificaciones con mayor trascendencia para los arrendatarios y arrendadores es la relativa a la duración. Los arrendamientos pasaban de tener una duración mínima de 3 años a 5 si el arrendador es persona física y 7 si es persona jurídica.
Apartamentos de uso turístico: Necesidad de aprobación por las tres quintas partes de los propietarios que supongan, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
A través del Real Decreto-ley se modificaba la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, estableciendo, además de ser necesaria la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios, la posibilidad de establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
Aunque existen otras modificaciones que pueden extraerse de la normativa señalada, no creemos necesario extendernos más, dada la derogación de la misma.
¿Cuál es la normativa que se aplica a partir del 22 de enero de 2019?
En la pasada jornada a la que asistimos organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, surgió un interesante debate sobre cuál es la normativa que se aplica tras la derogación del Real Decreto-ley. El quid de la cuestión, según estableció el ponente es saber si es de aplicación el artículo 2.2 del Código Civil que establece,
Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiera derogado.
De manera que si el Real Decreto-ley modificaba determinados artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y el Real Decreto-ley ha sido derogado ¿recobran vigencia los artículos que había modificado o nos encontramos ante la aplicación supletoria del Código Civil en lo relativo a duración, y los otros extremos modificados?
Desde este blog no nos apresuramos a dar una respuesta, y esperaremos a que se pronuncien otros expertos de la materia.
*Todas las imágenes son de freepik.
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