Abogado ¿Me pueden incluir en un fichero de morosos?

Abogado ¿Me pueden incluir en un fichero de morosos?

 

Una de las cuestiones que  más me plantean es ¿Me pueden incluir en un fichero de morosos? En la actualidad, es raro encontrar a alguien que no haya tenido problemas con una compañía telefónica u otro tipo de empresa (entidades financieras, sobre todo) que amenace con incluirle en un fichero de morosos si no paga la deuda que ilegítimamente le están reclamando. Suele ser tedioso y desesperante luchar contra una gran empresa que de manera injusta nos «marca», incluyéndonos en un fichero de morosos (el cual impedirá, en no pocas ocasiones, que podamos concertar nuevos créditos o comprar a plazos cualquier bien). Vamos a ver en este post la normativa que se aplica en la actualidad y los requisitos necesarios para que puedan incluir a alguien en un fichero de morosos.

 

1.Normativa aplicable

A pesar de la inminente entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos, éste no realiza alusión directa a los ficheros de morosos (aunque afectará a las obligaciones de los responsables en cuanto a medidas de seguridad a aplicar etc). De manera que, en la actualidad y hasta que no se promulgue la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, los ficheros de morosos se rigen por lo establecido en el artículo 29 de la LO 15/1999, y en los artículos 37 a 44 de Real Decreto Legislativo 1720/2007.

 

2. Requisitos

Los requisitos para que puedan incluir a una persona en el fichero de morosos son:

  1. Requerimiento de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación y comunicación de que le han incluido en un fichero de morosos.
  2. Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  3. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.

 

1.Requerimiento de pago al deudor.

El acreedor  deberá informar al deudor en el momento en que se celebre el contrato de que en caso de impago le incluirá en un fichero de morosos y, además en el momento en que haya impagado la supuesta deuda, le deberá advertir en el requerimiento de pago que le envíen que será incluido en un fichero de morosos. Pero eso no es todo, una vez que la empresa a la que  supuestamente le debe la deuda ha comunicado los datos a la empresa que se encarga de los ficheros de morosos (ASNEF-EQUIFAX), esta última tiene la obligación de informar al deudor en el plazo de 30 días desde la inclusión de sus datos personales de que esta inclusión ha tenido lugar.

Este requisito suele ser uno de los más incumplidos y existen numerosas resoluciones en las que se castigan a las empresas por la inclusión de los datos personales sin haber informado al deudor como obliga la ley. Como ejemplo:  resolución de la AEPD en la que se impone una multa de 60.101,21 € a FRANCE TELECOM ESPAÑA (ORANGE), resolución de la AEPD en la que se impone una multa de 20.000 € a CAIXABANK, la denunciante tiene problemas con YOIGO por una portabilidad y la AEPD le impone una multa de 28.000 € por no haberle requerido previamente a la inclusión el pago de la deuda.

 

2. Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.

Suele ser uno de los que más problemas plantean, en tanto que a juicio del consumidor la deuda no es cierta, y por tanto no vencida y no exigible, y aún así, le han incluido en el fichero. Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos declara, entre otras muchas, en su última Resolución R/00814/2018  que,

» dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos no se encuentra la valoración de la deuda, los términos y las obligaciones derivadas de las relaciones contractuales entre las distintas partes de un contrato, ya tenga efectos civiles, mercantiles, laborales o administrativos. Esta Agencia sólo puede entrar a valorar estrictamente lo referido a la
observancia de los principios que fija la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), por lo que para determinar la legitimidad o no de aquellas obligaciones, habrá de instarse una
clarificación ante los órganos correspondientes de consumo o ante los órganos jurisdiccionales competentes en la materia.»

Esto significa que se establece una presunción iuris tantum de que la deuda es cierta y legítima, en tanto que al acreedor le basta con poseer determinada documentación relativa al impago para poder incluirnos en el fichero de morosos. Si queremos demostrar que la deuda es ilegítima, nos corresponderá a nosotros ejercitar la oportuna acción civil negatoria en los tribunales, y una vez obtengamos una resolución judicial favorable a nuestras pretensiones, eliminar nuestra inclusión en el mencionado fichero.

No obstante, y también resulta importante mencionar, que el acreedor  debe tener en su poder la documentación que acredite que la deuda es cierta y exigible (y tenerla a disposición de la empresa que se encargue del fichero de morosos), y en caso de no tener la misma, será sancionado. La AEPD sancionó a SIERRA CAPITAL con 120.000 euros por incluir a una persona en el fichero de morosos y no poseer el contrato que acreditase la supuesta deuda,  si quieres ver la resolución pincha aquí.

 

3. Que no hayan transcurrido más de seis años desde el impago.

Entedemos que este requisito no plantea mayor problema, estableciendo el precepto que en caso de obligaciones de vencimiento periódico deberá comenzar a contar el tiempo el día que la obligación debió cumplirse.

Dejaré para otro post cómo ejercer el derecho de acceso, y así averiguar si estás incluido en un fichero de morosos. Si este post te plantea alguna duda,  quieres que analice si tu caso puede ser objeto de reclamación ante la AEPD o eres un compañero con un caso similar y quieres plantearme cualquier duda puedes contactar conmigo de diversas formas.

 

 

2 comentarios

  1. Mercedes dice:

    Muy interesante y clarificador. En numerosas ocasiones somos victimas de las «grandes» compañias y por desconocimiento no hacemos valer nuestros derechos. Gracias Carlota.

  2. Pilar Victoria Reina Pérez dice:

    Estupendo artículo, lo deja muy claro.
    Felicidades por el blog.

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